Imprimir

Código Financiero Artículo 47 A Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 47 A.

Las personas físicas y jurídico colectivas que estén obligadas a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por medio de Contador Público autorizado, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en cualquiera de los supuestos que se mencionan para cada una de ellas, en los términos siguientes:

I. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

II. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.

III. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI. Derogada.

VII. Derogada.

VIII. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona

jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar

además por el ejercicio fiscal siguiente.

IX. Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.

X. Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

Las personas físicas y jurídico colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal conforme a este artículo, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el primer párrafo del artículo 47 B de este Código, en cuyo caso les serán aplicables las mismas disposiciones fiscales atribuibles a los contribuyentes obligados. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción de dictaminarse fuera del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 47 B de este Código, ni cuando dicha opción se ejerza después de notificado al contribuyente el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto del impuesto y el ejercicio fiscal que se pretenda dictaminar, salvo que se trate del supuesto previsto en el numeral 7 del párrafo cuarto de la fracción I del artículo 48 del Código.



Estado de México Artículo 47 A Código Financiero
Artículo 1 ...46 47 47 A 47 B 47 C ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse